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Ley Agraria · Titulo TERCERO — DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES · Capitulo II — De las Tierras Ejidales · Seccion Segunda — De las Aguas del Ejido

Artículo 52

Ordenamiento: Ley Agraria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 52.- El uso o aprovechamiento de las aguas ejidales corresponde a los propios ejidos ya los ejidatarios, según se trate de tierras comunes o parceladas.

Fuente oficial: consultar publicación

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