Ley Agraria · Titulo TERCERO — DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES · Capitulo II — De las Tierras Ejidales · Seccion Segunda — De las Aguas del Ejido
Artículo 52
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 52.- El uso o aprovechamiento de las aguas ejidales corresponde a los propios ejidos ya los ejidatarios, según se trate de tierras comunes o parceladas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS. (s/clave)
- AGUAS, DERECHOS A LAS EXISTENTES EN LOS EJIDOS. (s/clave)
- AGUAS FEDERALES EN CASO DE EJIDOS. (s/clave)
- AGUAS. (s/clave)
- AGRARIO. AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL. DOTACION. (s/clave)
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