Ley Agraria · Titulo TERCERO — DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES · Capitulo II — De las Tierras Ejidales · Seccion Segunda — De las Aguas del Ejido
Artículo 53
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 53.- La distribución, servidumbres de uso y de paso, mantenimiento, contribuciones, tarifas, transmisiones de derechos y demás aspectos relativos al uso de volúmenes de agua de los ejidos estarán regidas por lo dispuesto en las leyes y normatividad de la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUA, USO DE. (s/clave)
- AGUAS. (s/clave)
- AGUAS, PAGO POR EL SERVICIO DE. (s/clave)
- AGUAS, SERVICIO DE. (s/clave)
- OBRAS DE IRRIGACION. (s/clave)
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