Ley Agraria · Titulo TERCERO — DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES · Capitulo II — De las Tierras Ejidales · Seccion Segunda — De las Aguas del Ejido
Artículo 54
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 54.- Los núcleos de población ejidal beneficiados con aguas correspondientes a distritos de riego u otros sistemas de abastecimiento están obligados a cubrir las tarifas aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS, PAGO POR EL SERVICIO DE. (s/clave)
- AGUAS FEDERALES. (s/clave)
- AGUAS, SERVICIO DE. (s/clave)
- AGUAS. (s/clave)
- AGUA POTABLE. EL ARTÍCULO 223, APARTADO A, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, SÓLO SE REFIERE AL PAGO DEL 75% DE LA CUOTA ÍNTEGRA Y VIGENTE POR EL SUMINISTRO DE ESE LÍQUIDO (I.1o.A.130 A)
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