Ley Agraria · Titulo TERCERO — DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES · Capitulo II — De las Tierras Ejidales · Seccion Segunda — De las Aguas del Ejido
Artículo 55
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 55.- Los aguajes comprendidos dentro de las tierras ejidales, siempre que no hayan sido legalmente asignados individualmente, serán de uso común y su aprovechamiento se hará conforme lo disponga el reglamento interno del ejido o, en su defecto, de acuerdo con la costumbre de cada ejido, siempre y cuando no se contravenga la ley y normatividad de la materia.
Sección Tercera
De la Delimitación y Destino de las Tierras Ejidales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS FEDERALES EN CASO DE EJIDOS. (s/clave)
- EJIDOS, ACCESION DE AGUAS EN LA DOTACION PROVISIONAL DE. (s/clave)
- AGUAS. (s/clave)
- AGRARIO. AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL. DOTACION. (s/clave)
- EJIDOS, OBRAS DE RIEGO EN LOS. (s/clave)
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