EJIDOS, OBRAS DE RIEGO EN LOS.
No pueden considerarse parte del ejido las obras de riego, en los casos de dotaciones ejidales, si en la fecha de éstas estaba en vigor la Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas de 21 de marzo de 1929, ya que al tenor del artículo 33, fracción II, de la misma, no quedan incluidas en dichas dotaciones las obras permanentes de captación, derivación y conducción de aguas destinadas a regar tierras que no forman parte del ejido, así como cuando sirven para regar en todo o en parte tanto las tierras afectadas como las que conserve en su poder el propietario; por lo cual los canales que están en tales circunstancias no quedan incluidos en la dotación, puesto esto equivaldría a suponer la resolución presidencial dotatoria, interpretada en tal sentido, o sea en el de incluir los canales de riego aludidos, se hubiera dictado contrariando los términos expresos en la Ley arriba citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317351-da374cb5/ejidos-obras-de-riego-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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