AGUA, USO DE.
Como el artículo 54 de la Ley de Aguas no comprende el caso de personas que habiendo vendido al Gobierno Federal obras de su propiedad, siguen utilizándolas con posterioridad a la venta, es violatorio de garantías el cobro que se haga en esos casos por cuotas anuales de compensación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322277-c021ec45/agua-uso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6364/45. Lámbarri Jorge y coag. 25 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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