Ley Agraria · Titulo SEGUNDO — DEL DESARROLLO Y FOMENTO AGROPECUARIOS
Artículo 8
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8o.- En los términos que establece la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal, con la participación de los productores y pobladores del campo a través de sus organizaciones representativas, formulará programas de mediano plazo y anuales en los que se fijarán las metas, los recursos y su distribución geográfica y por objetivos, las instituciones responsables y los plazos de ejecución, para el desarrollo integral del campo mexicano.
TITULO TERCERO
DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES
Capítulo I
De los Ejidos
Sección Primera
Disposiciones Generales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJIDOS, PLANO DE LOS. (s/clave)
- PLANOS EJIDALES. (s/clave)
- EJIDOS, LOCALIZACION DE LOS. (s/clave)
- REGLAMENTO INTERNO DEL EJIDO. NO PUEDE LIMITAR EL USO QUE PREVÉ LA LEY AGRARIA RESPECTO DE LAS TIERRAS COMUNALES. (III.3o.A.58 A)
- AGRARIO. PROPIEDAD EJIDAL. MODALIDADES QUE LA LEY ESTABLECE. (s/clave)
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