Ley Agraria · Titulo TERCERO — DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES · Capitulo II — De las Tierras Ejidales · Seccion Sexta — De las Tierras Parceladas
Artículo 81
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 81.- Cuando la mayor parte de las parcelas de un ejido hayan sido delimitadas y asignadas a los ejidatarios en los términos del artículo 56, la asamblea, con las formalidades previstas a tal efecto por los artículos 24 a 28 y 31 de esta ley, podrá resolver que los ejidatarios puedan a su vez adoptar el dominio pleno sobre dichas parcelas, cumpliendo lo previsto por esta ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS PARA LA ADOPCIÓN DE DOMINIO PLENO SOBRE LAS PARCELAS. SU FALTA DE CELEBRACIÓN POR AUSENCIA DE QUÓRUM LEGAL, NO FACULTA A LOS TRIBUNALES AGRARIOS PAR (PC.XVI.A. J/34 A (10a.))
- DOMINIO PLENO DE LAS PARCELAS EJIDALES. CORRESPONDE DECIDIR SOBRE SU ADOPCIÓN A LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS Y NO A LOS TRIBUNALES AGRARIOS. ((V Región)4o.4 A (11a.))
- ASAMBLEA DE EJIDATARIOS. DEBE EFECTUAR LA ASIGNACIÓN DE TIERRAS EJIDALES A PARTIR DEL PLANO DEL EJIDO ELABORADO POR EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL Y CONFORME A LAS NORMAS TÉCNICAS QU (2a. CXIII/2007)
- POSESION DE PARCELA EJIDAL. PREFERENCIA DEL SUCESOR RESPECTO AL POSEEDOR DESIGNADO POR LA ASAMBLEA DE EJIDATARIOS. (s/clave)
- PARCELA EJIDAL. EL ARTÍCULO 80 DE LA LEY AGRARIA NO ES INCONSTITUCIONAL POR ESTABLECER QUE SU ENAJENACIÓN DEBE EFECTUARSE EN FAVOR DE OTRO EJIDATARIO O AVECINDADO DEL PROPIO NÚCLEO (VI.2o.134 A)
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