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ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS PARA LA ADOPCIÓN DE DOMINIO PLENO SOBRE LAS PARCELAS. SU FALTA DE CELEBRACIÓN POR AUSENCIA DE QUÓRUM LEGAL, NO FACULTA A LOS TRIBUNALES AGRARIOS PARA RESOLVER LO CONDUCENTE EN SUSTITUCIÓN DE AQUÉLLA.

Clave: PC.XVI.A. J/34 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2023023 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo I; Pág. 833

Para que los ejidatarios puedan adquirir el dominio pleno sobre sus parcelas, el artículo 81 de la Ley Agraria señala que ello puede ocurrir cuando la mayor parte de las parcelas de un ejido hayan sido delimitadas y asignadas a los ejidatarios, y así lo resuelva la asamblea general que cumpla con las formalidades previstas por los artículos 24 a 28 y 31 de la propia ley. Sin embargo, ante la falta de celebración de la asamblea por no reunirse el quórum legal, los tribunales agrarios no están facultados para resolver lo conducente en sustitución del órgano supremo del ejido, por tratarse de una cuestión inherente a su forma de organización interna; de estimarse lo opuesto, dejaría de garantizarse la libertad de configuración que en ese aspecto tienen reconocida los núcleos de población ejidal.

PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2023023-66b05e08/asamblea-general-de-ejidatarios-para-la-adopcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2020. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito. 1 de diciembre de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Jorge Humberto Benítez Pimienta, Arturo Hernández Torres, José Gerardo Mendoza Gutiérrez y Arturo González Padrón. Disidentes: Ariel Alberto Rojas Caballero y Alberto Emilio Carmona, quienes formularon voto de minoría. Ponente: Arturo Hernández Torres. Secretario: Luis Ángel Ramírez Alfaro. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 421/2019, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver los amparos directos 12/2018 y 820/2016.

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