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POSESION DE PARCELA EJIDAL. PREFERENCIA DEL SUCESOR RESPECTO AL POSEEDOR DESIGNADO POR LA ASAMBLEA DE EJIDATARIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228842 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 553

El artículo 81 de la Ley Federal de Reforma Agraria, pone de relieve el respeto que debe concederse a la voluntad del ejidatario para determinar, en caso de fallecimiento, quién debe sucederle no solamente en sus derechos de dotación, sino en los demás inherentes a su calidad de ejidatario. Además, conforme al artículo 72 de la misma ley, para adjudicar una parcela se prefiere al sucesor sobre otra persona que la haya cultivado y por igualdad de razón, debe estimarse que tiene mejor derecho a poseer la parcela el sucesor de quien fue titular, que la persona autorizada para cultivar la unidad por la asamblea de ejidatarios.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228842-6caba7dc/posesion-de-parcela-ejidal-preferencia-del-sucesor-respecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 89/89. Silvestre Uribe Gómez. 6 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.

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