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AGRARIO. DERECHOS. REQUISITOS PARA HACER CAMBIO DE SUCESORES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248801 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 17

El derecho que otorga el artículo 81 de la Ley Federal de Reforma Agraria, al titular de derechos agrarios, consistente en la facultad para designar, de entre su cónyuge, hijos, o ante la falta de éstos, o de la persona con quien haga vida marital, o, en su caso, de cualquier otro de sus dependientes económicos, a quienes deberán de tenerse como sucesores en el usufructo de la unidad de dotación ejidal de la que es depositario, y, ante la falta de disposición en contrario, puede ejercitarse cuantas veces lo estime pertinente el ejidatario, con la única salvedad de hacerlo del conocimiento de las autoridades agrarias correspondientes.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248801-5cdfe6ee/agrario-derechos-requisitos-para-hacer-cambio-de-sucesores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 231/84. Ernestina García Ramírez. 13 de agosto de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Moisés de Jesús Cuevas Palacios. Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. REQUISITOS PARA HACER CAMBIO DE SUCESORES DE DERECHOS.".

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