AGRARIO. DERECHOS. REQUISITOS PARA HACER CAMBIO DE SUCESORES.
El derecho que otorga el artículo 81 de la Ley Federal de Reforma Agraria, al titular de derechos agrarios, consistente en la facultad para designar, de entre su cónyuge, hijos, o ante la falta de éstos, o de la persona con quien haga vida marital, o, en su caso, de cualquier otro de sus dependientes económicos, a quienes deberán de tenerse como sucesores en el usufructo de la unidad de dotación ejidal de la que es depositario, y, ante la falta de disposición en contrario, puede ejercitarse cuantas veces lo estime pertinente el ejidatario, con la única salvedad de hacerlo del conocimiento de las autoridades agrarias correspondientes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248801-5cdfe6ee/agrario-derechos-requisitos-para-hacer-cambio-de-sucesores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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