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AGRARIO. SUCESORES EN LA MATERIA. QUIENES PUEDEN SER DESIGNADOS CON TAL CARACTER.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253643 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 17

De acuerdo con lo establecido por el artículo 81 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, el ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la unidad de dotación, de entre su cónyuge e hijos, y en defecto de ellos a la persona con la cual haga vida marital, y a falta de unos y otros, a cualquier persona, siempre y cuando él o los designados dependan económicamente del titular; por tanto, de acuerdo a la interpretación jurídica de tal dispositivo, la designación de sucesores realizada por un ejidatario con derechos reconocidos ante las autoridades agrarias, debe hacerse por lista especial en la cual se determine el nombre de las personas y el orden de preferencia en que deben sucederle, siempre con base en la dependencia económica existente con el titular.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253643-397a5b3a/agrario-sucesores-en-la-materia-quienes-pueden-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 218/75. Daniel Cipriano Cortés. 23 de junio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretaria: Irma Moreno Montiel.

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