Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Titulo Séptimo — De la Solución de las Controversias · Capitulo Segundo — Del Procedimiento de Conciliación
Artículo 112
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 112. En el supuesto de que las partes lleguen aun acuerdo durante la conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. La Secretaría dará seguimiento a los acuerdos de voluntades, para lo cual las dependencias, entidades o proveedores deberán remitir un informe o reporte, según corresponda, sobre el avance de cumplimiento del mismo, en términos del Reglamento de esta Ley.
En caso de no existir acuerdo de voluntades, las partes podrán optar por cualquier vía de solución a su controversia.
Capítulo Tercero
De los Medios de Apremio
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCILIACION, FIRMEZA DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN EL PERIODO DE. (s/clave)
- CONCILIACION, LAS VIOLACIONES QUE COMETAN LAS JUNTAS EN LA, DEBEN RECLAMARSE EN AMPARO CONTRA EL LAUDO DEFINITIVO. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- COMPROMISO ARBITRAL, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, CONTRA EL. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION, OPINIONES DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis