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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Titulo Séptimo — De la Solución de las Controversias · Capitulo Segundo — Del Procedimiento de Conciliación

Artículo 112

Ordenamiento: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 112. En el supuesto de que las partes lleguen aun acuerdo durante la conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. La Secretaría dará seguimiento a los acuerdos de voluntades, para lo cual las dependencias, entidades o proveedores deberán remitir un informe o reporte, según corresponda, sobre el avance de cumplimiento del mismo, en términos del Reglamento de esta Ley.

En caso de no existir acuerdo de voluntades, las partes podrán optar por cualquier vía de solución a su controversia.

Capítulo Tercero

De los Medios de Apremio

Fuente oficial: consultar publicación

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