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Ley de Aeropuertos

Artículo 57

Ordenamiento: Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 57. El concesionario proveerá lo necesario para que el aeropuerto cuente con opciones competitivas de servicios complementarios y base fija de operaciones, el número de estos no podrá ser limitado, salvo por razones de disponibilidad de espacio, eficiencia operativa y seguridad.

En caso de que una concesionaria niegue la entrada al aeródromo a una empresa que provee servicios complementarios, ésta puede inconformarse ante la Agencia Federal de Aviación Civil.

Párrafo reformado DOF 03-05-2023

La autoridad determinará en un plazo de 60 días si se autoriza la entrada de la empresa proveedora de servicios complementarios y base fija de operaciones.

Artículo reformado DOF 26-01-2015

Fuente oficial: consultar publicación

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