Artículo 57
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 57. El concesionario proveerá lo necesario para que el aeropuerto cuente con opciones competitivas de servicios complementarios y base fija de operaciones, el número de estos no podrá ser limitado, salvo por razones de disponibilidad de espacio, eficiencia operativa y seguridad.
En caso de que una concesionaria niegue la entrada al aeródromo a una empresa que provee servicios complementarios, ésta puede inconformarse ante la Agencia Federal de Aviación Civil.
Párrafo reformado DOF 03-05-2023
La autoridad determinará en un plazo de 60 días si se autoriza la entrada de la empresa proveedora de servicios complementarios y base fija de operaciones.
Artículo reformado DOF 26-01-2015
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TARIFAS AEROPORTUARIAS, LA EMPRESA AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES (ASA) ES LA INTERESADA EN LA APROBACION DE LAS (ARTICULO 49 DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION). (s/clave)
- AERODROMOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS PARA SERVICIOS AEREOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARACION DE CADUCIDAD DE LOS. (s/clave)
- AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES. LA OMISIÓN DEL QUEJOSO DE SEÑALAR COMO RESPONSABLES A LAS AUTORIDADES QUE PARTICIPAN EN LA AUTORIZACIÓN DEL INCREMENTO DE LAS TARIFAS POR DERECH (XIV.2o.25 K)
- AERODROMOS, SUSPENSION DE OPERACIONES DE LOS. INTERESES JURIDICOS EN EL AMPARO. (s/clave)
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