Artículo 72
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 72. Las personas concesionarias, asignatarias, operadoras aeroportuarias y permisionarias deben elaborar, implementar y mantener actualizado un programa local de seguridad aeroportuaria para cada aeródromo, así como colaborar en los dispositivos de seguridad en las operaciones aeroportuarias, y mantener los equipos de rescate y extinción de incendios en óptimas condiciones de operación. Asimismo, deben hacer del conocimiento de la Agencia Federal de Aviación Civil cualquier situación técnica y operativa, relevante o emergente, en materia de seguridad.
Artículo reformado DOF 03-05-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AERODROMOS. (s/clave)
- FUMIGACION AEREA. COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. (s/clave)
- AERODROMOS, SUSPENSION EN RELACION A LOS. (s/clave)
- AERONAVES DE PROPIEDAD PARTICULAR, COMPETENCIA PARA CONOCER DE AVERIGUACIONES ABIERTAS CON MOTIVO DE ACCIDENTES SUFRIDOS POR LAS. (s/clave)
- PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO. EL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO DE LICENCIAS NO ES AUTOAPLICATIVO.- (2039)
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