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Ley de Aeropuertos

Artículo 72

Ordenamiento: Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 72. Las personas concesionarias, asignatarias, operadoras aeroportuarias y permisionarias deben elaborar, implementar y mantener actualizado un programa local de seguridad aeroportuaria para cada aeródromo, así como colaborar en los dispositivos de seguridad en las operaciones aeroportuarias, y mantener los equipos de rescate y extinción de incendios en óptimas condiciones de operación. Asimismo, deben hacer del conocimiento de la Agencia Federal de Aviación Civil cualquier situación técnica y operativa, relevante o emergente, en materia de seguridad.

Artículo reformado DOF 03-05-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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