Ley de Aguas Nacionales · Titulo SEGUNDO — Administración del Agua · Capitulo reubicado — DOF 29-04-2004
Artículo 12
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 12. La persona Titular de la Dirección General de "la Comisión" tendrá las facultades siguientes:
Párrafo reformado DOF 11-12-2025
I. Dirigir y representar legalmente a "la Comisión";
II. Adscribir las unidades administrativas de la misma y expedir sus manuales;
III. Tramitar ante las dependencias competentes el ejercicio del presupuesto aprobado;
IV. Otorgar poderes generales y especiales en términos de las disposiciones legales aplicables y delegar facultades en el ámbito de su competencia;
V. Presentar los informes que le sean solicitados por el Consejo Técnico y "la Secretaría";
VI. Solicitar la aprobación del Consejo Técnico sobre los movimientos que impliquen modificar la estructura orgánica y ocupacional y plantillas de personal operativo, en términos de Ley;
VII. Proponer al Consejo Técnico los estímulos y licencias que puedan otorgarse al personal de "la Comisión" en términos de Ley;
VIII. Emitir los actos de autoridad en la materia en su ámbito de competencia;
IX. Expedir los títulos de concesión, asignación, permisos de descarga, además de los permisos que establece la fracción IX del
Artículo 9 de la presente Ley;
Fracción reformada DOF 08-06-2012
X. Apoyar y verificar el cumplimiento del carácter autónomo de los Organismos de Cuenca, en los términos dispuestos en la presente Ley y en sus reglamentos, conforme a los procesos de descentralización de la gestión de los recursos hídricos;
XI. Las señaladas en el
Artículo 9 de esta Ley para la atención expresa de "la Comisión" y no comprendidas en los Artículos 11 y 12 BIS 6 de la misma, y
XII. Las demás que se confieran a "la Comisión" en la presente Ley y en sus reglamentos.
Artículo reformado DOF 29-04-2004
Capítulo III BIS
Organismos de Cuenca
Capítulo adicionado DOF 29-04-2004
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. DELEGACIÓN EXPRESA DE FACULTADES A LOS GERENTES ESTATALES.- (320)
- COMISION NACIONAL DE AGUA. DELEGACION EXPRESA DE FACULTADES A LOS GERENTES ESTATALES. (s/clave)
- COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. SU DIRECTOR GENERAL ESTÁ FACULTADO PARA EMITIR ACUERDOS DE DISPONIBILIDAD DE LAS AGUAS DEL SUBSUELO A NIVEL NACIONAL. (III.2o.A.252 A (9a.))
- TÍTULOS DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE AGUAS NACIONALES. EL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DEL AGUA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, ESTÁ FACULTADO PARA DECLARAR SU NULIDAD, INCL (PC.III.A. J/85 A (10a.))
- TÍTULO DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE AGUAS NACIONALES. EL GERENTE DEL REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS DE AGUA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA CARECE DE FACULTADES PARA NEGAR SU (XVI.1o.A.190 A (10a.))
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