Ley de Aguas Nacionales · Titulo SEGUNDO — Administración del Agua · Capitulo adicionado — DOF 29-04-2004
Artículo 12 BIS
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 12 BIS. En el ámbito de las cuencas hidrológicas, regiones hidrológicas y regiones hidrológico - administrativas, el ejercicio de la Autoridad en la materia y la gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración de las aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes, "la Comisión" las realizará a través de Organismos de Cuenca de índole gubernamental y se apoyará en Consejos de Cuenca de integración mixta en términos de Ley, excepto en los casos previstos en la Fracción IX del
Artículo 9 de la presente Ley.
En los reglamentos de esta Ley se dispondrán mecanismos que garanticen la congruencia de la gestión de los Organismos de Cuenca con la política hídrica nacional y con el Programa Nacional Hídrico.
Artículo adicionado DOF 29-04-2004
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. SU DIRECTOR GENERAL ESTÁ FACULTADO PARA EMITIR ACUERDOS DE DISPONIBILIDAD DE LAS AGUAS DEL SUBSUELO A NIVEL NACIONAL. (III.2o.A.252 A (9a.))
- COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. DELEGACIÓN EXPRESA DE FACULTADES A LOS GERENTES ESTATALES.- (320)
- COMISION NACIONAL DE AGUA. DELEGACION EXPRESA DE FACULTADES A LOS GERENTES ESTATALES. (s/clave)
- TÍTULO DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE AGUAS NACIONALES. EL GERENTE DEL REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS DE AGUA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA CARECE DE FACULTADES PARA NEGAR SU (XVI.1o.A.190 A (10a.))
- TÍTULOS DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE AGUAS NACIONALES. EL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DEL AGUA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, ESTÁ FACULTADO PARA DECLARAR SU NULIDAD, INCL (PC.III.A. J/85 A (10a.))
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