Ley de Aguas Nacionales · Titulo TERCERO — Política y Programación Hídricas · Capitulo Único — Sección Primera · Seccion adicionada — DOF 29-04-2004
Artículo 14 BIS 6
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 14 BIS 6. Son instrumentos básicos de la política hídrica nacional:
I. La planificación hídrica; incluye los ámbitos local, estatal, cuenca hidrológica, región hidrológica-administrativa y nacional;
II. El régimen de concesiones y asignaciones referentes a los derechos por explotación, uso o aprovechamiento del agua, por el uso de los bienes nacionales conforme a lo dispuesto en el
Artículo 113 de la presente Ley, así como los permisos de descarga y construcción;
Fracción reformada DOF 08-06-2012
III. La gestión de aguas nacionales, para racionalizar las necesidades de agua, y contribuir al mejoramiento de la economía y finanzas del agua y su gestión;
IV. El cobro de derechos causados por la explotación, uso o aprovechamiento, descarga y protección del agua;
V. La participación de las organizaciones de la sociedad y de las personas usuarias, y su corresponsabilidad en el desarrollo de actividades específicas;
Fracción reformada DOF 11-12-2025
VI. La prevención, conciliación, arbitraje, mitigación y solución de conflictos en materia del agua y su gestión;
VII. Los apoyos sociales para que las comunidades rurales y urbanas marginadas accedan al agua y al saneamiento, y
VIII. El Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del Agua.
Artículo adicionado DOF 29-04-2004
Sección Segunda
Planificación y Programación Hídrica
Sección adicionada DOF 29-04-2004
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. SU DIRECTOR GENERAL ESTÁ FACULTADO PARA EMITIR ACUERDOS DE DISPONIBILIDAD DE LAS AGUAS DEL SUBSUELO A NIVEL NACIONAL. (III.2o.A.252 A (9a.))
- AGUAS NACIONALES. LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL ESTADO QUE JUSTIFICA LA OBTENCIÓN DE INGRESOS POR CONCEPTO DE CUOTA DE GARANTÍA DE NO CADUCIDAD, ES LA RELATIVA A PRESERVAR EL EQUILIBRIO H (2a./J. 100/2016 (10a.))
- AGUAS NACIONALES, REGLAMENTACION DE LAS. (s/clave)
- AGUAS FEDERALES. (s/clave)
- AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL, LEY DE. SUS ARTICULOS 1o., FRACCIONES V Y VII, Y 3o., FRACCIONES III Y IV, SON CONSTITUCIONALES. (s/clave)
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