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Modo: Corpus Pro

Ley de Aguas Nacionales · Titulo TERCERO — Política y Programación Hídricas · Capitulo Único — Sección Primera · Seccion adicionada — DOF 29-04-2004

Artículo 14 BIS 6

Ordenamiento: Ley de Aguas Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-12-11

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 14 BIS 6. Son instrumentos básicos de la política hídrica nacional:

I. La planificación hídrica; incluye los ámbitos local, estatal, cuenca hidrológica, región hidrológica-administrativa y nacional;

II. El régimen de concesiones y asignaciones referentes a los derechos por explotación, uso o aprovechamiento del agua, por el uso de los bienes nacionales conforme a lo dispuesto en el

Artículo 113 de la presente Ley, así como los permisos de descarga y construcción;

Fracción reformada DOF 08-06-2012

III. La gestión de aguas nacionales, para racionalizar las necesidades de agua, y contribuir al mejoramiento de la economía y finanzas del agua y su gestión;

IV. El cobro de derechos causados por la explotación, uso o aprovechamiento, descarga y protección del agua;

V. La participación de las organizaciones de la sociedad y de las personas usuarias, y su corresponsabilidad en el desarrollo de actividades específicas;

Fracción reformada DOF 11-12-2025

VI. La prevención, conciliación, arbitraje, mitigación y solución de conflictos en materia del agua y su gestión;

VII. Los apoyos sociales para que las comunidades rurales y urbanas marginadas accedan al agua y al saneamiento, y

VIII. El Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del Agua.

Artículo adicionado DOF 29-04-2004

Sección Segunda

Planificación y Programación Hídrica

Sección adicionada DOF 29-04-2004

Fuente oficial: consultar publicación

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