Ley de Aguas Nacionales · Titulo CUARTO — Derechos de Explotación, Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales · Capitulo adicionado — DOF 29-04-2004. Denominación reformada DOF 08-06-2012 · Seccion adicionada — DOF 29-04-2004
Artículo 29 BIS 2
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 29 BIS 2. Se suspenderá la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas y bienes nacionales a cargo del Ejecutivo Federal, independientemente de la aplicación de las sanciones que procedan, cuando la persona usufructuaria del título:
Párrafo reformado DOF 08-06-2012, 11-12-2025
I. No cubra los pagos que conforme a la Ley debe efectuar por la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas o por los servicios de suministro de las mismas, hasta que regularice tal situación;
II. No cubra los créditos fiscales que sean a su cargo durante un lapso mayor aun año fiscal, con motivo de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas y bienes nacionales, o por los servicios de suministro o uso de las mismas, hasta que regularice tal situación;
III. Se oponga u obstaculice el ejercicio de las facultades de inspección, la medición o verificación sobre los recursos e infraestructura hidráulica concesionada o asignada, por parte del personal autorizado;
IV. Descargue aguas residuales que afecten o puedan afectar fuentes de abastecimiento de agua potable o a la salud pública y así lo solicite "la Procuraduría", o "la Autoridad del Agua", y
V. No cumpla con las condiciones o especificaciones del título de concesión o asignación, salvo que acredite que dicho incumplimiento no le es imputable.
No se aplicará la suspensión si dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que la autoridad en ejercicio de sus facultades haya notificado a la persona usufructuaria del título y ésta acredite haber cubierto los pagos o los créditos a que se refieren las fracciones I y II respectivamente, o demuestra que el incumplimiento que prevén las fracciones IV y V no le son imputables, casos en los que "la Autoridad del Agua" resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de pruebas por parte de la persona concesionaria o asignataria, si debe o no aplicarse la suspensión, sin perjuicio de lo establecido en esta Ley en lo relativo a prevención y control de la contaminación de las aguas y responsabilidad por el daño ambiental.
Párrafo reformado DOF 11-12-2025
En el caso que prevé la fracción III, la suspensión durará hasta que la persona concesionaria o asignataria acredite que han cesado los actos que le dieron origen, caso en el que "la Autoridad del Agua" reiniciará sus facultades de inspección, medición y verificación.
Párrafo reformado DOF 11-12-2025
La suspensión sólo subsistirá en tanto la persona infractora no regularice su situación administrativa o se dicte resolución por autoridad competente que decrete su levantamiento.
Párrafo reformado DOF 11-12-2025
Artículo adicionado DOF 29-04-2004
Sección Segunda
Extinción
Sección adicionada DOF 29-04-2004
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 29 BIS 3, FRACCIÓN VI, DE LA LEY RELATIVA, SÍ PREVÉ LOS CASOS EN LOS QUE POR CAUSAS AJENAS AL CONCESIONARIO NO PUEDA UTILIZAR CIERTO VOLUMEN DE AGUA P (2a. CXXXVI/2017 (10a.))
- AGUAS NACIONALES. PROCEDIMIENTO AL QUE DEBE SUJETARSE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PARA CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS NACIONALES POR LOS PARTICULARE (1a. XIII/2014 (10a.))
- AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 29 BIS 3, FRACCIÓN VI, DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. (1a. CXVIII/2018 (10a.))
- AGUAS NACIONALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 29 BIS 3, FRACCIÓN VI, DE LA LEY RELATIVA. (1a. CXVII/2018 (10a.))
- AGUAS NACIONALES. EL PAGO DE LA CUOTA DE GARANTÍA DE NO CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN O ASIGNACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DE AQUÉLLAS, NO IMPLICA EL CONSENTIMIENTO (2a./J. 103/2016 (10a.))
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