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Ley de Aguas Nacionales · Titulo CUARTO — Derechos de Explotación, Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales · Capitulo adicionado — DOF 29-04-2004. Denominación reformada DOF 08-06-2012 · Seccion adicionada — DOF 29-04-2004

Artículo 29 BIS 4

Ordenamiento: Ley de Aguas Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-12-11

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 29 BIS 4. La concesión, asignación o permiso de descarga podrán revocarse en los siguientes casos:

Párrafo reformado DOF 08-06-2012

I. Disponer del agua en volúmenes mayores a una quinta parte que los autorizados, cuando por la misma causa la persona beneficiaria haya sido suspendida en su derecho con anterioridad;

Fracción reformada DOF 11-12-2025

II. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales sin cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas en materia de calidad;

III. Descargar en forma permanente o intermitente aguas residuales en contravención a lo dispuesto en la presente Ley en cuerpos receptores que sean bienes nacionales, incluyendo aguas marinas, así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o el acuífero, sin perjuicio de las sanciones que fijen las disposiciones sanitarias y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;

IV. Utilizar la dilución para cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas en materia ecológica o las condiciones particulares de descarga, excepto cuando se trate de aguas residuales provenientes de procesos de desalinización;

Fracción reformada DOF 11-12-2025

V. Ejecutar obras para alumbrar, extraer o disponer de aguas del subsuelo en zonas reglamentadas, de veda o reservadas, sin el permiso de "la Autoridad del Agua";

VI. Dejar de pagar oportunamente o en forma completa las contribuciones, aprovechamientos o tarifas que establezca la legislación fiscal por la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales y bienes nacionales o por los servicios de suministro de los mismos, cuando por la misma causa la persona beneficiaria haya sido suspendida en su derecho con anterioridad aun cuando se trate de distinto ejercicio fiscal;

Fracción reformada DOF 11-12-2025

VII. No ejecutar las obras y trabajos autorizados para el aprovechamiento de aguas, su reúso y control de su calidad en los términos y condiciones que señala esta Ley y demás legislación aplicable o los estipulados en la concesión;

VIII. No ejecutar las obras y trabajos autorizados para el aprovechamiento de aguas y control de su calidad, en los términos y condiciones que señala esta Ley y sus reglamentos, o bien realizar obras no autorizadas por "la Autoridad del Agua";

IX. Dañar ecosistemas como consecuencia de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales;

X. Realizar descargas de aguas residuales que contengan materiales o residuos peligrosos que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud, recursos naturales, fauna, flora o ecosistemas;

XI. Transmitir los derechos del título en contravención a lo dispuesto en esta Ley;

Fracción reformada DOF 11-12-2025

XII. Derogada.

Fracción derogada DOF 11-12-2025

XIII. Reincidir en cualesquiera de las infracciones previstas en el

Artículo 119 de esta Ley;

XIV. Por dar uso a las aguas distinto al autorizado;

Fracción reformada DOF 11-12-2025

XV. Proporcionar a terceras personas en forma provisional el uso total o parcial de las aguas concesionadas en contravención a lo dispuesto en la presente Ley;

Fracción reformada DOF 11-12-2025

XVI. Incumplir con lo dispuesto en la Ley respecto de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales o preservación y control de su calidad, cuando por la misma causa a la persona infractora se le hubiere aplicado con anterioridad sanción mediante resolución que quede firme, conforme a las fracciones II y III del

Artículo 120 de esta Ley;

Fracción reformada DOF 11-12-2025

XVII. Por incumplimiento de las medidas preventivas y correctivas que ordene "la Autoridad del Agua";

Fracción reformada DOF 08-05-2023

XVIII. Cuando, para obtener o conservar una concesión, la persona titular hubiere presentado documentación falsa;

Fracción reformada DOF 08-05-2023

XIX. Por hechos o actos supervenientes de interés público, general o social, o que causen algún tipo de desequilibrio económico, social, ambiental o de cualquier otra índole;

Fracción adicionada DOF 08-05-2023

XX. Cuando no se cumpla con el Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y

Fracción adicionada DOF 08-05-2023

XXI. Las demás previstas en esta Ley, en sus reglamentos o en las propias concesiones.

Fracción adicionada DOF 08-05-2023

En los casos que corresponda, además de la revocación a la que hace referencia este Artículo, se aplicarán las sanciones señaladas en el

Capítulo IV del Título Décimo de la presente Ley.

Párrafo adicionado DOF 11-12-2025

Al extinguirse los títulos, por término de la concesión o asignación o de su última prórroga, o cuando se haya revocado el título por incumplimiento, de acuerdo con lo que establece esta Ley, las obras e instalaciones adheridas de manera permanente a bienes nacionales deberán revertirse a "la Comisión".

Artículo adicionado DOF 29-04-2004

Sección Cuarta

Restricciones de uso de agua

Sección adicionada DOF 29-04-2004

Fuente oficial: consultar publicación

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