Ley de Aguas Nacionales · Titulo CUARTO — Derechos de Explotación, Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales · Capitulo IV — del Título Décimo de la presente Ley. · Seccion adicionada — DOF 29-04-2004
Artículo 29 BIS 5
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 29 BIS 5. El Ejecutivo Federal, a través de "la Autoridad del Agua", tendrá la facultad para negar la concesión, asignación o permiso de descarga en los siguientes casos:
I. Cuando se solicite el aprovechamiento de caudales determinados en el Programa Nacional Hídrico y los programas regionales hídricos, para garantizar un adecuado desarrollo económico, social y ambiental de los asentamientos humanos;
II. Cuando implique la afectación a zonas reglamentadas o aquellas declaradas de protección, veda, reserva de aguas, y para la preservación o reestablecimiento de ecosistemas vitales y del medio ambiente;
III. Cuando afecte el caudal mínimo ecológico, que forma parte del Uso Ambiental al que se refiere la Fracción LIV del
Artículo 3 de la presente Ley, conforme a los reglamentos regionales respectivos;
IV. Cuando la persona solicitante no cumpla con los requisitos que exige la Ley;
Fracción reformada DOF 11-12-2025
V. Derogada
Fracción derogada DOF 11-12-2025
VI. Cuando se afecten aguas sujetas a convenios internacionales, cuando las solicitudes no se adecuen a dichos convenios, a lo establecido en la presente Ley y demás ordenamientos legales aplicables;
VII. Cuando la Federación decida emprender una explotación directa de los volúmenes solicitados;
VIII. Cuando se afecten recursos hídricos programados para la creación o sustento de reservas nacionales, y
IX. Cuando exista causa de interés público o interés social.
Artículo adicionado DOF 29-04-2004
Sección Quinta
Servidumbres
Sección adicionada DOF 29-04-2004
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDUMBRES DE ACUEDUCTO, DE AGUAS DE UN AFLUENTE DE UN RIO NACIONAL. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 29 BIS 3, FRACCIÓN VI, INCISO 5, DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO AL AGUA. (1a. CXIX/2018 (10a.))
- AGUAS DEL SUBSUELO, DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE. NO PUEDE CONSIDERARSE COMO CONSENTIDA LA LEY FEDERAL DE DERECHOS QUE LOS ESTABLECE, POR NO HABERSE RECLAMADO LA LEY FE (147)
- AGUAS DEL SUBSUELO, DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE. NO PUEDE CONSIDERARSE COMO CONSENTIDA LA LEY FEDERAL DE DERECHOS QUE LOS ESTABLECE, POR NO HABERSE RECLAMADO LA LEY FE (s/clave)
- AGUAS, OPOSICION A LAS CONCESIONES DE USO DE. (s/clave)
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