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Modo: Corpus Pro

Ley de Aguas Nacionales

Artículo 37 BIS 2

Ordenamiento: Ley de Aguas Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-12-11

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 37 BIS 2. En la reasignación de volúmenes a que se refieren las fracciones I y II del

Artículo 37 BIS de esta Ley, “la Autoridad del Agua” privilegiará aquellos usos que beneficien al derecho humano al agua, la seguridad alimentaria y al desarrollo nacional.

La reasignación de los volúmenes a que se refiere el presente artículo deberá someterse por parte de “la Autoridad del Agua” al análisis y autorización del Comité del fondo de reserva de aguas nacionales, el cual estará integrado por la representación de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Bienestar, Economía, Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Desarrollo Rural y será presidido por la persona titular de la Comisión Nacional del Agua.

Artículo adicionado DOF 11-12-2025

TÍTULO QUINTO

Zonas Reglamentadas, de Veda o de Reserva

Capítulo único

Fuente oficial: consultar publicación

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