Artículo 37 BIS 2
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 37 BIS 2. En la reasignación de volúmenes a que se refieren las fracciones I y II del
Artículo 37 BIS de esta Ley, “la Autoridad del Agua” privilegiará aquellos usos que beneficien al derecho humano al agua, la seguridad alimentaria y al desarrollo nacional.
La reasignación de los volúmenes a que se refiere el presente artículo deberá someterse por parte de “la Autoridad del Agua” al análisis y autorización del Comité del fondo de reserva de aguas nacionales, el cual estará integrado por la representación de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Bienestar, Economía, Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Desarrollo Rural y será presidido por la persona titular de la Comisión Nacional del Agua.
Artículo adicionado DOF 11-12-2025
TÍTULO QUINTO
Zonas Reglamentadas, de Veda o de Reserva
Capítulo único
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS NACIONALES. LA EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS DE LA EVENTUAL AUTORIZACIÓN DE UNA CONCESIÓN PARA SU APROVECHAMIENTO, DEBE COMPRENDER TODA LA ZONA DE INFLUENCIA DEL ACUÍFERO DE EXT (I.1o.A.215 A (10a.))
- AGUAS, DERECHO PARA EL USO DE LAS. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES, A QUIEN CORRESPONDE LA PRUEBA EN CASO DE DECLARACION DE. (s/clave)
- AGUAS, OPOSICION A LAS CONCESIONES DE USO DE. (s/clave)
- ZONAS FEDERALES, RECURSOS CONTRA LA DECLARACION DE. (s/clave)
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