Artículo 37 BIS 1
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 37 BIS 1. “La Autoridad del Agua” resolverá mediante procedimientos expeditos, en un plazo que no exceda de 20 días hábiles, la reasignación de volúmenes, en los siguientes supuestos:
I. Cuando se transmita el dominio de una propiedad asociada aun título de concesión;
II. En los casos de fusión y escisión de sociedades civiles o mercantiles, y
III. En caso de que se acrediten derechos sucesorios.
En la reasignación de volúmenes a que se refieren las fracciones anteriores “la Autoridad del Agua” emitirá un nuevo título de concesión en favor de la persona que acredite los derechos de propiedad, de representación o de sucesión, según sea el caso, el cual conservará el mismo volumen y uso, así como el plazo remanente del título objeto de reasignación.
Artículo adicionado DOF 11-12-2025
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS, CANCELACION DE CONCESIONES DE. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 29 BIS 3, FRACCIÓN VI, DE LA LEY RELATIVA. (1a. CXVII/2018 (10a.))
- AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 29 BIS 3, FRACCIÓN VI, DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. (1a. CXVIII/2018 (10a.))
- AGUAS, QUIEN DEBE DICTAR LA CADUCIDAD DE TITULOS QUE DAN DERECHO AL USO DE LAS. (s/clave)
- AGUAS, CONCESIONES DE. (s/clave)
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