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Modo: Corpus Pro

Ley de Aguas Nacionales · Titulo Cuarto — de esta Ley. · Capitulo II — Uso Agrícola · Seccion Primera — Disposiciones Generales

Artículo 52 BIS

Ordenamiento: Ley de Aguas Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-12-11

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 52 BIS. El Ejecutivo Federal, a través de "la Comisión" por medio de los Organismos de Cuenca, promoverá la organización de las personas usuarias del agua materia del presente Capítulo y la construcción de la infraestructura necesaria para el aprovechamiento del agua para fines agrícolas y se considerará al respecto:

Párrafo reformado DOF 11-12-2025

I. Las fuentes de abastecimiento, por cuenca hidrológica;

II. Los volúmenes de aguas superficiales y del subsuelo;

III. El programa hídrico por cuenca hidrológica;

IV. El perímetro del distrito, unidad o sistema de riego, así como la superficie con derecho de riego que integran el distrito, unidad o sistema de riego;

V. Los requisitos para proporcionar el servicio de riego;

VI. El censo de personas propietarias o poseedoras de tierras, y

Fracción reformada DOF 11-12-2025

VII. Los demás requisitos que establece la presente Ley, de acuerdo con el título expedido.

Artículo adicionado DOF 29-04-2004

Fuente oficial: consultar publicación

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