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Ley de Aguas Nacionales · Titulo Cuarto — de esta Ley. · Capitulo II — Uso Agrícola · Seccion Tercera — Unidades de Riego

Artículo 63

Ordenamiento: Ley de Aguas Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-12-11

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 63. Las unidades de riego que así lo convengan podrán integrar un distrito de riego. Independientemente de lo anterior, las unidades de riego se podrán asociar libremente entre sí, para los efectos del

Artículo 14 de la presente Ley.

Lo establecido para los distritos de riego se aplicará en lo conducente a las unidades de riego.

Artículo reformado DOF 29-04-2004

Sección Cuarta

Distritos de Riego

Fuente oficial: consultar publicación

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