Ley de Aguas Nacionales · Titulo Cuarto — de esta Ley. · Capitulo II — Uso Agrícola · Seccion Cuarta — Distritos de Riego
Artículo 64
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 64. Los distritos de riego se integrarán con las áreas comprendidas dentro de su perímetro, las obras de infraestructura hidráulica, las aguas superficiales y del subsuelo destinadas a prestar el servicio de suministro de agua, los vasos de almacenamiento y las instalaciones necesarias para su operación y funcionamiento.
Artículo reformado DOF 29-04-2004
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RIEGO. SISTEMAS DE. (s/clave)
- AGUAS FEDERALES. (s/clave)
- EJIDOS, OBRAS DE RIEGO EN LOS. (s/clave)
- AGUAS. SERVIDUMBRE. (s/clave)
- OBRAS DE IRRIGACION. (s/clave)
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