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Modo: Corpus Pro

Ley de Aguas Nacionales

Artículo 86 BIS

Ordenamiento: Ley de Aguas Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-12-11

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 86 BIS. En la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Título reservadas para "la Comisión", ésta determinará la actuación explícita de los Organismos de Cuenca, conforme a los reglamentos derivados de la presente Ley.

Artículo adicionado DOF 29-04-2004

Fuente oficial: consultar publicación

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