Artículo 98
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ARTÍCULO 98. Cuando con motivo de dichas obras se pudiera afectar el régimen hidráulico o hidrológico de los cauces o vasos propiedad nacional o de las zonas federales correspondientes, así como en los casos de perforación de pozos en zonas reglamentadas o de veda, se requerirá de permiso en los términos de los Artículos 23 y 42 de esta Ley y de sus reglamentos. Para este efecto la Autoridad competente expedirá las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan.
"La Autoridad del Agua" supervisará la construcción de las obras, y podrá en cualquier momento adoptar las medidas correctivas necesarias para garantizar el cumplimiento del permiso y de dichas normas.
Artículo reformado DOF 29-04-2004
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS (VEDA PARA PERFORACIONES EN BUSCA DE). (s/clave)
- AGUAS NACIONALES. (s/clave)
- DEMARCACIÓN DE LOS CAUCES, RIBERAS O ZONAS FEDERALES DE LAS AGUAS NACIONALES. POR REGLA GENERAL, ES INNECESARIO EFECTUARLA, SALVO QUE EXISTA DUDA SOBRE CUÁL ES LA EXTENSIÓN QUE COM (XIX.1o.A.C.15 A (10a.))
- AGUAS, REVOCACION DE LOS PERMISOS PROVISIONALES PARA EL USO DE. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES. PARA ACREDITAR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN PARA QUE OPERE LA CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO, (I.10o.A.46 A (10a.))
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