Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Aguas Nacionales

Artículo 99

Ordenamiento: Ley de Aguas Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-12-11

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 99. "La Autoridad del Agua" proporcionará a solicitud de las personas inversionistas, concesionarias o asignatarias, los apoyos y la asistencia técnica para la adecuada construcción, operación, conservación, mejoramiento y modernización de las obras hidráulicas y los servicios para su operación.

Párrafo reformado DOF 11-12-2025

"La Autoridad del Agua" proporcionará igualmente los apoyos y la asistencia técnica que le soliciten para la adecuada operación, mejoramiento y modernización de los servicios hidráulicos para su desarrollo autosostenido, mediante programas específicos que incluyan el manejo eficiente y la conservación del agua y el suelo, en colaboración con las organizaciones de usuarios.

Artículo reformado DOF 29-04-2004

Fuente oficial: consultar publicación

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