Artículo 99
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 99. "La Autoridad del Agua" proporcionará a solicitud de las personas inversionistas, concesionarias o asignatarias, los apoyos y la asistencia técnica para la adecuada construcción, operación, conservación, mejoramiento y modernización de las obras hidráulicas y los servicios para su operación.
Párrafo reformado DOF 11-12-2025
"La Autoridad del Agua" proporcionará igualmente los apoyos y la asistencia técnica que le soliciten para la adecuada operación, mejoramiento y modernización de los servicios hidráulicos para su desarrollo autosostenido, mediante programas específicos que incluyan el manejo eficiente y la conservación del agua y el suelo, en colaboración con las organizaciones de usuarios.
Artículo reformado DOF 29-04-2004
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS NACIONALES. (s/clave)
- AGUAS, APROVECHAMIENTO DE. (s/clave)
- APROVISIONAMIENTO DE AGUAS. (s/clave)
- AGUAS, ASOCIACIONES DE USUARIOS DE LAS. (s/clave)
- AGUAS, DESISTIMIENTO DECLARADO DE OFICIO, DE LA SOLICITUD DE CONCESION DE. (s/clave)
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