Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo SEGUNDO — De los Procedimientos de Amparo · Capitulo I — El Amparo Indirecto · Seccion Tercera — Suspensión del Acto Reclamado
Artículo 143
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 143. El órgano jurisdiccional podrá solicitar documentos y ordenar las diligencias que considere necesarias, a efecto de resolver sobre la suspensión definitiva.
En el incidente de suspensión, únicamente se admitirán las pruebas documental y de inspección judicial. Tratándose de los casos a que se refiere el artículo 15 de esta Ley, será admisible la prueba testimonial.
Para efectos de este artículo, no serán aplicables las disposiciones relativas al ofrecimiento y admisión de las pruebas en el cuaderno principal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION. LOS ACTOS EJECUTADOS CON VIOLACION DE LA SUSPENSION PROVISIONAL NO PUEDEN TENERSE POR CONSUMADOS. NI TOMARSE EN CUENTA LOS HECHOS QUE HAGAN CONSTAR, PARA NEGAR LA SUSPE (s/clave)
- PRUEBAS DOCUMENTALES EN EL AMPARO. PARA QUE SE TOMEN EN CUENTA EN EL PRINCIPAL LAS EXISTENTES EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, DEBEN OFRECERSE Y RENDIRSE EN AQUEL. (3a. LXX/92)
- SUSPENSION. INFORME PREVIO. NO LE ES APLICABLE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 153 DE LA LEY DE AMPARO, RELATIVO A LA OBJECION DE DOCUMENTO. (s/clave)
- SUSPENSION, PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE. (I.3o.C.4 K)
- SUSPENSION. NO ES APLICABLE EL ARTICULO 152 DE LA LEY DE AMPARO EN EL INCIDENTE. (s/clave)
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