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SUSPENSION. LOS ACTOS EJECUTADOS CON VIOLACION DE LA SUSPENSION PROVISIONAL NO PUEDEN TENERSE POR CONSUMADOS. NI TOMARSE EN CUENTA LOS HECHOS QUE HAGAN CONSTAR, PARA NEGAR LA SUSPENSION DEFINITIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254417 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 78

Por disposición del artículo 143 de la Ley de Amparo, las medidas suspensionales deben cumplirse puntualmente al igual que los fallos constitucionales. Así que, todo acto posterior que se realice en contravención de la suspensión provisional, no podrá tenerse como consumado al resolverse sobre la suspensión definitiva, ni deben tomarse en cuenta hechos que consten en ese acto llevado a cabo en desacato de la suspensión provisional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254417-243ce1de/suspension-los-actos-ejecutados-con-violacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en el amparo en revisión 362/75. Agusto Sánchez Arreola. 28 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas.

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