Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo SEGUNDO — De los Procedimientos de Amparo · Capitulo II — El Amparo Directo · Seccion Segunda — Demanda
Artículo 176
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 176. La demanda de amparo deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable, con copia para cada una de las partes.
La presentación de la demanda ante autoridad distinta de la responsable no interrumpe los plazos que para su promoción establece esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA POR CONDUCTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
- COPIAS DE LA DEMANDA DE AMPARO. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO, COPIAS SIMPLES DE LA. DEBEN PRESENTARSE ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO, APERCIBIMIENTO PARA ACLARAR LA. (s/clave)
- QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE TRAMITAR LA DEMANDA DE AMPARO DIRECT (I.3o.P.7 K (10a.))
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