DEMANDA DE AMPARO, APERCIBIMIENTO PARA ACLARAR LA.
Cuando se previene al quejoso para que en el término legal aclare su demanda de amparo con el apercibimiento de ley, independientemente de que el apercibimiento fuera por personalidad o falta de alguno de los requisitos que debe tener la demanda, decretado el apercibimiento, éste debe hacerse efectivo, si no se cumple, dados los términos del artículo 178 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228271-4ac81a4c/demanda-de-amparo-apercibimiento-para-aclarar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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