Corpus
Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO, APERCIBIMIENTO PARA ACLARAR LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228271 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 251

Cuando se previene al quejoso para que en el término legal aclare su demanda de amparo con el apercibimiento de ley, independientemente de que el apercibimiento fuera por personalidad o falta de alguno de los requisitos que debe tener la demanda, decretado el apercibimiento, éste debe hacerse efectivo, si no se cumple, dados los términos del artículo 178 de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228271-4ac81a4c/demanda-de-amparo-apercibimiento-para-aclarar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 1/89. José Luis Armijo Arellano. 1o. de marzo de 1989. Mayoría de votos de los magistrados: Raúl Solís Solís y José Luis Caballero Cárdenas. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.

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