DEMANDA DE AMPARO, COPIAS SIMPLES DE LA. DEBEN PRESENTARSE ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
Es al quejoso a quien corresponde presentar ante la autoridad responsable las copias simples de su demanda de amparo, cuando no le exhiba ésta directamente para que por su conducto llegue a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según lo establecido por el artículo 168 de la ley ya invocada. Por lo mismo, la responsable no está obligada a hacerle ningún requerimiento al recurrente para que exhiba esas copias cuando le anuncia la interposición del amparo, porque tratándose del amparo directo, es el presidente de la Suprema Corte el funcionario autorizado por la ley para hacer en su caso tal requerimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270846-b159b037/demanda-de-amparo-copias-simples-de-la-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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