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DEMANDA DE AMPARO, COPIAS SIMPLES DE LA. DEBEN PRESENTARSE ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270846 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Cuarta Parte; Pág. 35

Es al quejoso a quien corresponde presentar ante la autoridad responsable las copias simples de su demanda de amparo, cuando no le exhiba ésta directamente para que por su conducto llegue a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según lo establecido por el artículo 168 de la ley ya invocada. Por lo mismo, la responsable no está obligada a hacerle ningún requerimiento al recurrente para que exhiba esas copias cuando le anuncia la interposición del amparo, porque tratándose del amparo directo, es el presidente de la Suprema Corte el funcionario autorizado por la ley para hacer en su caso tal requerimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270846-b159b037/demanda-de-amparo-copias-simples-de-la-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 124/60. Carlos M. Peralta. 8 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José López Lira. Ponente: José Castro Estrada.

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