AMPARO DIRECTO. NO ES OBLIGATORIO COMUNICAR SU INTERPOSICION A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
No es motivo para desechar la demanda de amparo directo, el hecho de que el quejoso, dejando de cumplir con lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley de Amparo, omita comunicar a la autoridad responsable la interposición del amparo, y no exhiba las copias simples de dicha demanda, sino la presente con esta directamente ante la Suprema Corte, en virtud de que la disposición legal citada no señala ninguna sanción a su incumplimiento, y si se desechara por eso la demanda, se estaría creando una causal notaría de improcedencia del juicio de amparo, no establecida por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269732-b05d7862/amparo-directo-no-es-obligatorio-comunicar-su-interposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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