Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo SEGUNDO — De los Procedimientos de Amparo · Capitulo II — El Amparo Directo · Seccion Tercera — Substanciación
Artículo 185
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 185. El día señalado para la sesión, que se celebrará con la presencia de la persona secretaria quien dará fe, la persona magistrada ponente dará cuenta de los proyectos de resolución; la persona titular de la presidencia pondrá a discusión cada asunto; se dará lectura a las constancias que señalen las personas magistradas, y, estando suficientemente debatido, se procederá a la votación; acto continuo, la persona titular de la presidencia hará la declaración que corresponda y la persona secretaria publicará la lista en los estrados del tribunal.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIAS VOTADAS Y NO ENGROSADAS. (s/clave)
- RESOLUCIÓN QUE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE COMO ASUNTO TOTAL Y DEFINITIVAMENTE CONCLUIDO. DEBE SER EMITIDO EN FORMA COLEGIADA, PUES POR SU NATURALEZA Y EFECTOS SE EQUIPARA AL (I.7o.T.88 L)
- TRIBUNALES AGRARIOS. NO ESTAN OBLIGADOS A FORMULAR UNA PROPUESTA DE CONCILIACION, PARA CUMPLIR CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 185, FRACCION VI DE LA LEY AGRARIA. (III.2o.A.14 A )
- IMPEDIMENTO. LA AUDIENCIA DE LEY DEBE CELEBRARSE ANTE LOS SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE, Y DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.- (86)
- PROYECTO DE LAUDO. DEBE SER FORMULADO Y FIRMADO POR EL SECRETARIO AUXILIAR DE LA JUNTA. (XVII. 2o. 40 L)
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