Corpus
Modo: Corpus Pro

PROYECTO DE LAUDO. DEBE SER FORMULADO Y FIRMADO POR EL SECRETARIO AUXILIAR DE LA JUNTA.

Clave: XVII. 2o. 40 L · Registro digital (IUS): 210600 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 399

El artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo establece que el auxiliar de la Junta, dentro de los diez días siguientes al cierre de la instrucción, formulará por escrito el proyecto de resolución en forma de laudo; de lo cual se sigue que, a efecto de que exista la certeza que dicho proyecto fue efectivamente formulado por el citado auxiliar, éste deberá firmar el escrito que en tal proyecto se contiene.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210600-8118d5c7/proyecto-de-laudo-debe-ser-formulado-y-firmado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 81/94. Humberto Flores González. 7 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretario: David Fernando Rodríguez Pateén.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.