Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo SEGUNDO — De los Procedimientos de Amparo · Capitulo II — El Amparo Directo · Seccion Tercera — Substanciación
Artículo 187
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 187. Si no fuera aprobado el proyecto, pero el magistrado o magistrada ponente aceptare las adiciones o reformas propuestas en la sesión, procederá a redactar la sentencia con base en los términos de la discusión.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Si el voto de la mayoría de los magistrados o magistradas fuera en sentido distinto al del proyecto, uno de ellos o ellas redactará la sentencia.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
En ambos casos el plazo para redactar la sentencia será de diez días, debiendo quedar en autos constancia del proyecto original.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION INTERPUESTA POR AUTORIDAD QUE CARECE DE LEGITIMACION. DEBE DESECHARSE. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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