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Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo SEGUNDO — De los Procedimientos de Amparo · Capitulo II — El Amparo Directo · Seccion Tercera — Substanciación

Artículo 187

Ordenamiento: Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-10-16

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 187. Si no fuera aprobado el proyecto, pero el magistrado o magistrada ponente aceptare las adiciones o reformas propuestas en la sesión, procederá a redactar la sentencia con base en los términos de la discusión.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Si el voto de la mayoría de los magistrados o magistradas fuera en sentido distinto al del proyecto, uno de ellos o ellas redactará la sentencia.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025

En ambos casos el plazo para redactar la sentencia será de diez días, debiendo quedar en autos constancia del proyecto original.

Fuente oficial: consultar publicación

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