Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo SEGUNDO — De los Procedimientos de Amparo · Capitulo II — El Amparo Directo · Seccion Tercera — Substanciación
Artículo 188
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 188. Las sentencias del tribunal deberán ser firmadas por todos sus integrantes y por el secretario de acuerdos.
Cuando por cualquier motivo cambiare el personal del tribunal que haya dictado una ejecutoria conforme a los artículos anteriores, antes de que haya podido ser firmada por los magistrados o magistradas que la hubiesen dictado, si fue aprobado el proyecto de la magistrada o magistrado relator, la sentencia será autorizada válidamente por los magistrados o magistradas que integran aquél, haciéndose constar las circunstancias que hubiesen concurrido.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Firmada la sentencia se notificará por lista a las partes.
En los casos en que proceda el recurso de revisión la notificación a las partes se hará en forma personal.
Para los efectos del párrafo anterior, la autoridad responsable solo será notificada al proveerse la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o haya transcurrido el plazo para interponer el recurso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACION EN EL AMPARO (SENTENCIAS). (875)
- NOTIFICACION EN EL AMPARO (SENTENCIAS). (s/clave)
- NOTIFICACION DE SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA. (s/clave)
- SENTENCIA, ACLARACION DE. SU NOTIFICACION. (s/clave)
- ACLARACION DE SENTENCIA. FORMA DE COMPUTARSE EL TERMINO CUANDO SE HACE DE OFICIO POR EL JUEZ. (I.3o.C.497 C)
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