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Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos…

Artículo 238

Ordenamiento: Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-10-16

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 238. Las multas previstas en esta Ley se impondrán a razón del monto de Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de realizarse la conducta sancionada, salvo las previstas en el

Capítulo III de este Título, las cuales se regirán por lo previsto en el artículo 270 de esta Ley. Podrán aplicarse a la persona quejosa ya la persona tercera interesada, y en ambos supuestos, según el caso, de manera conjunta o indistinta con quienes promuevan en su nombre, sus apoderados o apoderadas o sus abogados o abogadas, según lo resuelva el órgano jurisdiccional de amparo.

Si la persona infractora fuera jornalera, obrera o trabajadora, la multa no podrá exceder de su jornal o salario de un día.

Artículo reformado DOF 13-03-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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