Artículo 238
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 238. Las multas previstas en esta Ley se impondrán a razón del monto de Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de realizarse la conducta sancionada, salvo las previstas en el
Capítulo III de este Título, las cuales se regirán por lo previsto en el artículo 270 de esta Ley. Podrán aplicarse a la persona quejosa ya la persona tercera interesada, y en ambos supuestos, según el caso, de manera conjunta o indistinta con quienes promuevan en su nombre, sus apoderados o apoderadas o sus abogados o abogadas, según lo resuelva el órgano jurisdiccional de amparo.
Si la persona infractora fuera jornalera, obrera o trabajadora, la multa no podrá exceder de su jornal o salario de un día.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTA. (s/clave)
- MULTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE POR NO RENDIR INFORME JUSTIFICADO. DEBE RAZONARSE CUANDO ES SUPERIOR A LA MINIMA. (s/clave)
- MULTAS EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- MULTA, PENA DE. DETERMINACIÓN DE SU CUANTÍA EN DELITOS PATRIMONIALES, CONFORME AL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. (I.2o.P. J/23)
- MULTA, PENA DE. DETERMINACIÓN DE SU CUANTÍA EN DELITOS PATRIMONIALES, CONFORME AL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. (785)
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