Artículo 239
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 239. No se aplicarán las multas establecidas en esta Ley cuando la persona quejosa impugne actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA QUE DEBA DESAHOGARSE FUERA DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 300 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES RELATIVO, QUE PREVÉ UNA MULTA POR FALTA DE SU PRÁCTICA, NO VIOLA EL ART (2294)
- PRUEBA QUE DEBA DESAHOGARSE FUERA DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 300 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES RELATIVO, QUE PREVÉ UNA MULTA POR FALTA DE SU PRÁCTICA, NO VIOLA EL ART (P. CXXVI/97)
- ARRESTO ADMINISTRATIVO. MULTA. (s/clave)
- MULTA EXCESIVA. (s/clave)
- LANGOSTA, MULTAS RELATIVAS A LA. (s/clave)
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