Artículo 63
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 63. El sobreseimiento en el juicio de amparo procede cuando:
I. La persona quejosa desista de la demanda o no la ratifique en los casos en que la ley establezca requerimiento. En caso de desistimiento se notificará personalmente a la persona quejosa para que ratifique su escrito en un plazo de tres días, apercibido que de no hacerlo, se le tendrá por no desistida y se continuará el juicio.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
No obstante, cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, no procede el desistimiento del juicio o de los recursos, o el consentimiento expreso de los propios actos, salvo que lo acuerde expresamente la Asamblea General, pero uno y otro sí podrán decretarse en su beneficio;
II. La persona quejosa no acredite sin causa razonable a juicio del órgano jurisdiccional de amparo haber entregado los edictos para su publicación en términos del artículo 27 de esta Ley una vez que se compruebe que se hizo el requerimiento al órgano que los decretó;
Fracción reformada DOF 13-03-2025
III. La persona quejosa muera durante el juicio, si el acto reclamado sólo afecta a su persona;
Fracción reformada DOF 13-03-2025
IV. De las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia constitucional; y
V. Durante el juicio se advierta o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el capítulo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO POR DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA. NO PROCEDE OTORGAR AL QUEJOSO LA VISTA A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE LA MA (VII.2o.C.52 K (10a.))
- SOBRESEIMIENTO POR DESISTIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. SUPUESTO EN EL QUE NO SE REQUIERE DE LA AUTORIZACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL NÚCLEO DE POBLACIÓN. (XIII.P.A.5 A (10a.))
- SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. PROCEDE DECRETARLO CUANDO EL MOTIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO, ES NOTORIO, MANI (I.16o.T.7 K (10a.))
- SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NO PROCEDE DECRETARLO CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE NIEGA EL ACTO RECLAMADO, PUES HACERLO PRIVA AL QUEJOSO DE LA OPORTUNIDAD (VI.2o.P.8 K (10a.))
- DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA EN EL JUICIO DE AMPARO. IMPLICA EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LOS ACTOS RECLAMADOS, RESULTANDO IMPROCEDENTE UN NUEVO JUICIO CONTRA ELLOS.- (161)
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