Artículo 65
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 65. El sobreseimiento no prejuzga sobre la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, ni sobre la responsabilidad de la autoridad responsable al ordenarlo o ejecutarlo y solo podrá decretarse cuando no exista duda de su actualización.
CAPÍTULO IX
Incidentes
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCIDENTES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
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