Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo Cuarto — de esta Ley. · Capitulo XI — Medios de Impugnación · Seccion Primera — Recurso de Revisión
Artículo 81
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 81. Procede el recurso de revisión:
I. En amparo indirecto, en contra de las resoluciones siguientes:
a) Las que concedan o nieguen la suspensión definitiva; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia incidental;
b) Las que modifiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o niegue la suspensión definitiva, o las que nieguen la revocación o modificación de esos autos; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia correspondiente;
c) Las que decidan el incidente de reposición de constancias de autos;
d) Las que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional; y
e) Las sentencias dictadas en la audiencia constitucional; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la propia audiencia.
II. En amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales sin poder comprender otras.
Fracción reformada DOF 07-06-2021
Reforma DOF 07-06-2021: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSO DE REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO CONTRA LOS ACUERDOS DICTADOS CON POSTERIORIDAD AL SOBRESEIMIENTO, FUERA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DECRETADO EN EL JUICIO DE A (III.4o.C.2 K (10a.))
- RECURSO DE REVISIÓN. PROCEDE ESTE RECURSO CONTRA EL DESECHAMIENTO DEL INCIDENTE DE REVOCACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN POR HECHOS SUPERVENIENTES. (XII.3o.12 K )
- RECURSO DE REVISIÓN. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO QUE DESECHA LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA EMITIDO EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, AUN CUANDO LA SENTENCIA NO SE DICTE EN LA MISMA FECHA EN (XXX.1o.7 K (10a.))
- AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. SI EL RECURRENTE OMITE TRANSCRIBIR EN EL RECURSO LA PARTE RELATIVA DE LA SENTENCIA QUE CONTENGA UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE CONSTITUCIONALIDAD Y EL TRIBUNA (1a. CXXXIII/2014 (10a.))
- SUSPENSION DE OFICIO, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISION CONTRA EL AUTO QUE CONCEDE O NIEGUE LA. (s/clave)
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