Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo Cuarto — de esta Ley. · Capitulo XI — Medios de Impugnación · Seccion Primera — Recurso de Revisión
Artículo 82
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 82. La parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo puede adherirse a la revisión interpuesta por otra de las partes dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste.
La notificación del auto por el cual se admita el recurso deberá efectuarse a las partes en un plazo que no exceda los cinco días siguientes a su emisión.
Párrafo adicionado DOF 16-10-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION, TERMINO PARA INTERPONERLA (s/clave)
- REVISIÓN ADHESIVA. EL PLAZO PARA PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN. (XIV.2o.39 K)
- REVISION EN EL AMPARO, ANTE QUE AUTORIDADES DEBE INTERPONERSE. (s/clave)
- REVISIÓN ADHESIVA. LA OMISIÓN EN EL AUTO DE ADMISIÓN DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN DE HACER SABER A LA TERCERO INTERESADA, SU DERECHO PARA INTERPONER AQUEL RECURSO, NO AFECTA SU V (1a. LXXIII/2016 (10a.))
- REVISIÓN ADHESIVA. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DEL RECURSO DE REVISIÓN.- (51)
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