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Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo Cuarto — de esta Ley. · Capitulo XI — Medios de Impugnación · Seccion Primera — Recurso de Revisión

Artículo 83

Ordenamiento: Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-10-16

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 83. Es competente la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del recurso de revisión contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional, cuando habiéndose impugnado normas generales por estimarlas inconstitucionales, o cuando en la sentencia se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución y subsista en el recurso el problema de constitucionalidad.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdos generales, remitirá a los tribunales colegiados de circuito los asuntos que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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