Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo Cuarto — de esta Ley. · Capitulo XI — Medios de Impugnación · Seccion Primera — Recurso de Revisión
Artículo 84
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 84. Son competentes los tribunales colegiados de circuito para conocer del recurso de revisión en los casos no previstos en el artículo anterior. Las sentencias que dicten en estos casos no admitirán recurso alguno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION MAL ADMITIDA, DEBE REVOCARSE LA. (s/clave)
- REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE. (s/clave)
- REVISION, LEGITIMACION PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE. EXAMEN PREVIO. (s/clave)
- REVISIÓN. DEBE DESECHARSE POR IMPROCEDENTE LA QUE SE HAGA VALER CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO QUE DECIDEN UN RECURSO DE RECLAMACIÓN. (1a./J. 8/2006)
- REVISIÓN. DEBE DESECHARSE POR IMPROCEDENTE LA QUE SE HAGA VALER CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO QUE DECIDEN UN RECURSO DE RECLAMACIÓN. (1254)
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