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REVISION, TERMINO PARA INTERPONERLA

Clave: — · Registro digital (IUS): 338157 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1614

El artículo 86 de la Ley de Amparo, ordena que la revisión debe interponerse ante el Juez de los autos, o directamente ante la Suprema Corte, dentro de los días siguientes al de la notificación correspondiente; pero al aplicarla, debe tenerse en cuenta también lo dispuesto en los artículos 13, 15 y 16 de la ley, que determinan cómo deben hacerse las notificaciones, cuándo surten sus efectos, y, por consiguiente, cuando es el día de la notificación, ya que legalmente no habrá notificación completa, ni podrá correr término alguno, que deba computarse y ser tomado como base, sin que la propia notificación haya surtido efectos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338157-93305610/revision-termino-para-interponerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3943/28. Cantú Treviño Florentino. 24 de marzo de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Luis M. Calderón. Relator: Daniel V. Valencia.

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