REVISION, TERMINO PARA INTERPONERLA
El artículo 86 de la Ley de Amparo, ordena que la revisión debe interponerse ante el Juez de los autos, o directamente ante la Suprema Corte, dentro de los días siguientes al de la notificación correspondiente; pero al aplicarla, debe tenerse en cuenta también lo dispuesto en los artículos 13, 15 y 16 de la ley, que determinan cómo deben hacerse las notificaciones, cuándo surten sus efectos, y, por consiguiente, cuando es el día de la notificación, ya que legalmente no habrá notificación completa, ni podrá correr término alguno, que deba computarse y ser tomado como base, sin que la propia notificación haya surtido efectos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338157-93305610/revision-termino-para-interponerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVISION, TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE . (s/clave)
- REVISION. MOMENTO EN QUE DEBE CONSIDERARSE INTERPUESTA. (s/clave)
- REVISION. DEBE DESECHARSE ESTE RECURSO POR EXTEMPORANEO CUANDO HAYA TRANSCURRIDO EL TERMINO RESPECTIVO A PARTIR DE UNA PRIMERA NOTIFICACION, AUNQUE SE HAYA PRACTICADO OTRA POSTERIO (P./J. 11/90)
- REVISION. DEBE DESECHARSE ESTE RECURSO POR EXTEMPORANEO CUANDO HAYA TRANSCURRIDO EL TERMINO RESPECTIVO A PARTIR DE UNA PRIMERA NOTIFICACION, AUNQUE SE HAYA PRACTICADO OTRA POSTERIO (468)
- REVISION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- REVISION EN EL AMPARO, ANTE QUE AUTORIDADES DEBE INTERPONERSE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis