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REVISION, TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE .

Clave: — · Registro digital (IUS): 335696 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3425

El artículo 86 de la Ley de Amparo, determina que la revisión debe pedirse ante el mismo Juez de los autos o directamente a la Suprema Corte; y si la autoridad responsable que hizo valer la revisión, reside en esta capital, está en aptitud de dirigir o presentar la instancia correspondiente ante la Suprema Corte de Justicia, en lugar de enviarla al Juzgado de Distrito del Estado donde se tramitó el amparo, y si en dicho juzgado se recibe el escrito respectivo, después de fenecido el término para interponer la revisión, debe desecharse por extemporánea.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335696-8ba15dc6/revision-termino-para-interponer-el-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reclamación 174/34. Padilla Miguel E. 22 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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