REVISION, TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE .
El artículo 86 de la Ley de Amparo, determina que la revisión debe pedirse ante el mismo Juez de los autos o directamente a la Suprema Corte; y si la autoridad responsable que hizo valer la revisión, reside en esta capital, está en aptitud de dirigir o presentar la instancia correspondiente ante la Suprema Corte de Justicia, en lugar de enviarla al Juzgado de Distrito del Estado donde se tramitó el amparo, y si en dicho juzgado se recibe el escrito respectivo, después de fenecido el término para interponer la revisión, debe desecharse por extemporánea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335696-8ba15dc6/revision-termino-para-interponer-el-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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