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REVISION. DEBE DESECHARSE ESTE RECURSO POR EXTEMPORANEO CUANDO HAYA TRANSCURRIDO EL TERMINO RESPECTIVO A PARTIR DE UNA PRIMERA NOTIFICACION, AUNQUE SE HAYA PRACTICADO OTRA POSTERIOR.

Clave: 468 · Registro digital (IUS): 394424 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 311

Cuando se desprende de autos que la sentencia dictada en el juicio de amparo fue notificada a la autoridad responsable y luego ordena el juez de Distrito otra notificación, porque en su concepto no se había hecho, debe desecharse por extemporánea la revisión que se hace valer computando el término a partir de la segunda notificación, porque si la primera notificación fue debidamente practicada, ésta surtió sus efectos y, por tanto, es a partir de entonces que empezó a correr el término para recurrir la sentencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394424-fb0b30fc/revision-debe-desecharse-este-recurso-por-extemporaneo-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Recurso de reclamación en el amparo en revisión 1490/90. Usher, S. A. de C. V. 14 de agosto de 1990. Mayoría de dieciocho votos. Recurso de reclamación en el amparo en revisión 1493/90. Productores y Beneficiadores de Café Tacana, S. A. 14 de agosto de 1990. Mayoría de dieciocho votos. Recurso de reclamación en el amparo en revisión 1732/90. Palazuelos Hermanos, S. A. 14 de agosto de 1990. Mayoría de dieciocho votos. Recurso de reclamación en el amparo en revisión 1737/90. Inmobiliaria Alkaresa, S. A. 14 de agosto de 1990. Mayoría de dieciocho votos. Recurso de reclamación en el amparo en revisión 1764/90. Cuanda, S. A. de C. V. 22 de agosto de 1990. Mayoría de quince votos. NOTA: Tesis P./J.11/90, Gaceta número 35, pág. 15; Semanario Judicial de la Federación, tomo VI, Primera Parte, pág. 88.

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